VII.2o.C.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. ORDEN Y MÉTODO A SEGUIR EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO SE IMPUGNE TANTO LA SENTENCIA COMO LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1443
Cuando en amparo directo se controvierta tanto la sentencia definitiva como la orden de notificación, al constituir ésta parte de la litis, la forma de estudiar el asunto se torna particular por su naturaleza misma; por lo cual, en primer término, debe atenderse al concepto de violación donde se controvierta la orden de notificación del acto reclamado, ya que de resultar fundado y no haber algún otro en relación con el fondo del asunto, la concesión del amparo será para el efecto de que se practique correctamente la referida comunicación. En caso de existir conceptos de violación en relación con el fondo del asunto, la sentencia reclamada se tendrá como notificada en la fecha de presentación de la demanda y se tendrá que analizar lo correspondiente. De ser ineficaz aquél, deberá decretarse la inoperancia de los restantes y a la postre la negativa del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/2003. Covintec de Veracruz, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/10 (10a.), publicada el viernes 13 de mayo de 2016, a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2412, de título y subtítulo: "
AMPARO DIRECTO. ORDEN Y MÉTODO A SEGUIR EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO SE IMPUGNE TANTO LA SENTENCIA DEFINITIVA COMO LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN
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