III.3o.A.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO OCURRE EN DEFENSA DE UN ACTO QUE DICTÓ EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1442
El artículo
9o. de la Ley de Amparo
establece, como caso excepcional, la posibilidad de que las personas morales oficiales ocurran al juicio de garantías por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, sólo tratándose de un acto o ley que afecte sus intereses patrimoniales. De ahí que si la aludida secretaría pretende comparecer a aquél, señalando como acto reclamado la sentencia que elucidó sus actos de autoridad, es claro que no se está ante la salvedad dispuesta por el numeral en cita, pues al actuar ante la responsable con esa calidad y no como persona jurídica de derecho privado, no puede pretender convertirse en particular al intentar el juicio de amparo, máxime que tal resolución no implica una afectación directa a su interés patrimonial, como lo exige el precepto legal invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2003. Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 202, tesis I.1o.A.17 K, de rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTÚAN CON EL CARÁCTER DE AUTORIDAD
."