P./J. 79/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LOS ARTÍCULOS 38 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, VIOLAN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL FACULTAR A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS PARA AMPLIAR Y EXPLOTAR TRAMOS CARRETEROS DE JURISDICCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 536
Los preceptos legal y transitorio citados, que establecen que las entidades federativas y los Municipios podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las de jurisdicción federal con el propósito de que existan cuatro carriles de circulación y de instalar casetas de cobro por el servicio que se preste en dichas vías, sin que se haya celebrado un convenio con el Ejecutivo Federal, violan el artículo
116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, ya que con independencia de que se utilice o no el derecho de vía de las carreteras existentes (franja de terreno adyacente), la intención de crear cuatro carriles para que funcionen en forma de autopista y de instalar casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías de comunicación, evidencia que se trata de la ampliación y explotación de tramos carreteros de jurisdicción federal y, por ende, de la ejecución de una obra pública federal, por lo que la realización de esas actividades por parte de los Estados y Municipios requiere de la celebración de un convenio con el Ejecutivo Federal, en virtud de que la potestad del Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación no conlleva la posibilidad de transferirle a aquéllos, mediante ley, facultades que corresponden a las dependencias del Ejecutivo Federal, como son la construcción o ampliación y la explotación de las carreteras federales, así como su conservación y mantenimiento. Esto es, si la delegación de esas facultades conlleva la coexistencia de derechos y obligaciones para las partes involucradas, resulta indispensable la celebración de convenios que satisfagan los requisitos, términos y condiciones que la ley de la materia establece, a fin de delimitar el campo de acción de cada una, fijando la normatividad o el régimen jurídico al que deberán sujetarse para garantizar a los usuarios las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de carreteras. Además, los caminos o carreteras catalogados como vías generales de comunicación en el artículo
2o., fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
, son bienes de uso común y del dominio público de la Federación y su construcción, conservación o mantenimiento, ampliación y explotación corresponden al Gobierno Federal, por conducto del Ejecutivo; por tanto, mientras pertenezcan a ese régimen jurídico, su ampliación y explotación sólo puede transferirse a los particulares, Estados o Municipios, mediante concesión o convenio, conforme a las reglas que prevé la citada ley.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003. Procurador general de la República y diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Marco Antonio Cepeda Anaya y María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 79/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.