XXI.3o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL EL TRIBUNAL NO ESTÁ FACULTADO PARA OBLIGAR AL DECLARANTE A VARIAR EL CONTENIDO DE SUS RESPUESTAS, AUN CUANDO ÉSTE NO RESULTE ACORDE CON LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE O CON LAS QUE LAS PARTES ESTIMAN LA VERDAD DE LOS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1440
Acorde con el principio de inmediación procesal que opera en el desahogo de la prueba testimonial, el juzgador únicamente está autorizado para exigir al declarante, siempre que lo estime conveniente, las respuestas y aclaraciones que procedan cuando deje de contestar algún punto, cuando haya incurrido en contradicción, o cuando se haya expresado con ambigüedad; sin embargo, en el ejercicio de tal facultad los tribunales no pueden obligar al testigo a variar el contenido de sus respuestas, aun cuando éste no resulte acorde con las constancias del expediente o con las que las partes estiman la verdad de los hechos, pues tal proceder implicaría una extralimitación contraria a la naturaleza objetiva de la función judicial, al prejuzgar sobre la eficacia probatoria de la declaración correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/2003. José Julián Ramírez Díaz. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.