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1a. LXXII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMUNICA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE LAS PARTES DEL JUICIO DE ORIGEN LLEGARON A UN ARREGLO CONCILIATORIO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 84

Precedentes

Incidente de inejecución 73/2003. Juliana Sáenz Cueva. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

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