IV.3o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. LA FORMULACIÓN DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA, POR ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1399
Al ser la causa de enemistad manifiesta que prevé el numeral
66, fracción VI, de la Ley de Amparo
, una aversión clara e indudable que un funcionario judicial siente hacia alguna de las partes en el juicio de garantías, o en relación con sus abogados o representantes, es incuestionable que la existencia de esa actitud debe acreditarse fehacientemente con los medios de convicción idóneos que señala el artículo
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de la ley invocada, y no basta con expresar y justificar que se interpuso una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal, con motivo del resultado de un juicio de amparo, pues ello no demuestra los hechos o actitudes evidentes de enemistad y aversión hacia su persona, ya que dicha actitud debe estar exteriorizada a través de situaciones concretas, lo que no se acredita con la sola presentación de la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/2003. José Luis Salinas Covasevich. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Jerónimo Villanueva Acosta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1119, tesis VI.2o.C.184 K, de rubro: "
IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. LA FORMULACIÓN DE QUEJA ADMINISTRATIVA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA, SI EL JUZGADOR NO ADUCE QUE TAL SITUACIÓN PROVOCA AVERSIÓN HACIA ELLA.
" y Tomo IV, octubre de 1996, página 551, tesis I.5o.C.7 K, de rubro: "
IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. LA PRESENTACIÓN DE QUEJA DE CUALQUIER ÍNDOLE EN SU CONTRA, POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL RELATIVA A LA ENEMISTAD MANIFIESTA.
"
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2007-PS en que participó el presente criterio.