IV.2o.T.70 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTOR ESTÁ INSCRITO COMO TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUES ESTO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 999
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social demuestra que el actor se encontraba dado de alta en el régimen de seguridad social, dicha circunstancia es suficiente para comprobar que éste no reúne uno de los supuestos para la procedencia de la pensión de cesantía en edad avanzada, como lo es que el solicitante se encuentre privado de trabajo remunerado después de los sesenta años de edad, toda vez que ello es suficiente para probar que el actor desempeña un trabajo remunerado. Sin que sea menester justificar por separado los restantes elementos que constituyen la relación laboral, esto es, que el asegurado preste un servicio personal subordinado para quien lo dio de alta en el régimen de seguridad social, que por esa relación percibe un salario y que existe subordinación del actor hacia dicha persona, ya que la inscripción y alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por una persona que ante dicho organismo se ostenta como su patrón, produce la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1036/2002. J. Refugio Rodríguez Santillán. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Amparo directo 1071/2002. Benjamín Vargas Carrizales. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Amparo directo 199/2003. Mateo de León Torres. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.