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P./J. 69/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. QUEJA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DECLARARLA FUNDADA, ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE OBTENER SU CABAL CUMPLIMIENTO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 449

Precedentes

Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 29/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de noviembre en curso, aprobó, con el número 69/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres.