P./J. 69/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. QUEJA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DECLARARLA FUNDADA, ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE OBTENER SU CABAL CUMPLIMIENTO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 449
De la interpretación sistemática de los artículos
41, fracciones IV y VI
, en relación con los diversos
55, fracción I, y 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se infiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar fundado un recurso de queja por violación a la suspensión de los actos impugnados en una controversia constitucional, está facultada para dictar las medidas necesarias para obtener su cumplimiento, con independencia de la vista al Ministerio Público Federal respectivo, por la desobediencia cometida.
Precedentes
Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 29/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de noviembre en curso, aprobó, con el número 69/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres.