IV.3o.C.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN MEDIOS DE APREMIO. PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE FIJARSE GARANTÍA PARA RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LE PUDIERAN OCASIONAR AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1129
En los asuntos en los que al otorgarse la suspensión provisional de los actos impugnados consistentes en el uso de la fuerza pública, cateo y arresto, por haberse reunido los requisitos que para tal efecto exige el artículo
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, se puedan ocasionar daños y perjuicios al tercero perjudicado, parte actora en el juicio principal, debe fijarse la garantía respectiva de conformidad con lo dispuesto por el diverso
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de la propia ley, habida cuenta que la suspensión de la ejecución de tales medidas de apremio trae como consecuencia que la determinación de la responsable se interrumpa hasta en tanto se resuelva la definitiva; por ello, debe fijarse garantía para resarcir los posibles daños y perjuicios que con motivo de la aludida medida cautelar se le pudieran causar al tercero perjudicado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2003. Valdemar Martínez Garza, endosatario en procuración de Humberto Garza González. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Jerónimo Villanueva Acosta.