I.6o.T.193 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTO PRIVADO QUE ES OBJETADO. SI EN LA DILIGENCIA DE DESAHOGO DEL COTEJO EL PATRÓN SEÑALA QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DISTINTO Y LO PRECISA, LA JUNTA DEBE ORDENAR QUE EN ÉL SE VERIFIQUE Y NO DECRETAR SU DESERCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 999
Si el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, debiendo el oferente precisar el lugar donde el documento original se encuentra, es dable establecer que si el actor señaló el domicilio para llevar a cabo el desahogo del cotejo del documento y en la diligencia respectiva la parte patronal manifiesta que la documentación requerida no se encuentra en el lugar señalado por el trabajador, donde se constituyó el actuario, sino en otro distinto y precisa el domicilio, área o departamento donde se encuentra tal documental, la Junta debe ordenar al actuario que se constituya en el lugar al que hizo referencia el patrón para el desahogo del cotejo y no decretar la deserción del medio de perfeccionamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6616/2003. Agustín González López. 10 de julio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.