II.2o.P.103 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA DEBIDA MOTIVACIÓN PARA EL ACREDITAMIENTO DE ESTE DELITO DEBE REFERIRSE A LA TEMPORALIDAD DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS COMO DELICTUOSOS EN RELACIÓN CON LA VIGENCIA DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 988
Si algunas de las conductas atribuidas al quejoso se cometieron con anterioridad a la vigencia del delito establecido en el artículo
2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
, vigente a partir del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, es evidente que las conductas anteriores a esta fecha no pueden ser constitutivas de dicho delito. En este sentido, si la autoridad responsable omite exponer las razones particulares y causas inmediatas por las que a su juicio se satisfacen los extremos legales que constituyen la materialidad del delito de que se trata, así como la responsabilidad probable del quejoso a la luz de la vigencia de la ley especial aplicada, resulta carente de la debida motivación la resolución que omite referirse a la temporalidad de los actos atribuidos al quejoso como delictuosos, en relación con la vigencia de la ley respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Amparo en revisión 248/2002. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Amparo en revisión 284/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: José de Jesús Gutiérrez Luna.
Amparo en revisión 289/2002. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.