I.11o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEPENDE DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y NO DE QUE SE EJERCITE EN UNA VÍA DETERMINADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 911
De la correcta intelección del artículo citado se desprende claramente que la procedencia de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios sólo obliga al tenedor del cheque a cubrir dos requisitos: a) Que se presente oportunamente para su cobro en términos del artículo
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del propio ordenamiento legal; y, b) Que el pago de dicho título de crédito no se realice por causas imputables al propio librador; por ende, el hecho de que el pago del cheque se pretenda obtener por la vía ejecutiva mercantil a través de la acción cambiaria o por la vía ordinaria mercantil mediante la acción causal, no incide en modo alguno para estimar procedente o improcedente dicha indemnización, pues tal circunstancia no constituye un requisito de procedibilidad de los establecidos en el artículo en cita, ya que condicionar la acción de indemnización a que se ejercite en una vía determinada, implica exigir otros requisitos no contemplados por la ley.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/2003. Bautech, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.