I.11o.C.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APERCIBIMIENTO DE TENER POR CIERTAS LAS AFIRMACIONES DE LA CONTRAPARTE. LA RESOLUCIÓN QUE LO HACE EFECTIVO NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, PUEDE IMPUGNARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 898
La resolución que hace efectivo el apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte de la agraviada, salvo prueba en contrario, no constituye una resolución que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, pues no afecta directa e inmediatamente alguno de los llamados derechos sustantivos o fundamentales del gobernado, sino que dicho acto sólo tiene efectos intraprocesales que pueden extinguirse en caso de que la quejosa obtenga un fallo favorable a sus intereses, ello porque la única consecuencia de que se haya hecho efectivo el citado apercibimiento, es tener una presunción iuris tantum, que como tal admite prueba en contrario, como lo establece el artículo
89 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, es decir, no tiene una consecuencia definitiva, iure et de iure o de pleno derecho, sino que sólo constituye una prueba presuncional, que puede impugnarse como violación procesal a través del juicio de amparo directo que llegue a promoverse en contra del fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
158
y
159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo
.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2003. La Federación, Ejecutivo Federal y Secretaría de Marina. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.