I.12o.A.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA SALA SUPERIOR AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN DEBE SUBSANAR LA OMISIÓN DE LA SALA DE ORIGEN DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE UN CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN DE ESTUDIO PREFERENTE Y, EN SU CASO, EN CUANTO A LOS AGRAVIOS PROPUESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1446
Si en el dictado de la sentencia del juicio de nulidad la Sala omite pronunciarse respecto de un concepto de impugnación de estudio preferente, como es aquel en que se plantea la incompetencia de una autoridad, pero de cualquier forma declara la nulidad de la resolución impugnada y, por su parte, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal al resolver el recurso de apelación interpuesto por la autoridad demandada modifica dicha declaratoria de nulidad y establece que la misma es para efectos, debe concederse el amparo para que la mencionada Sala Superior dicte nueva resolución subsanando la omisión de la Sala de origen, porque de resultar fundado el concepto de impugnación relativo procedería la nulidad lisa y llana.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/2003. María del Pilar Victoria Serrano. 11 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Martha Leonora Rodríguez Alfaro.