I.3o.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCEROS AJENOS AL PROCESO PENAL. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO, SI SE LES RECONOCIÓ AQUÉLLA AL HABER ADMITIDO Y RESUELTO DICHO INCIDENTE A INSTANCIA DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1442
Si bien es cierto que el artículo
365 del Código Federal de Procedimientos Penales
señala que únicamente pueden interponer recurso de apelación el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el Juez de primera instancia como coadyuvantes del Ministerio Público para efectos de la reparación de daños y perjuicios, también lo es que si a instancia del apoderado del promovente se admitió y resolvió el incidente no especificado, con ello se le reconoció legitimación ad procesum para proceder en esa vía; por lo que tener por mal admitido el medio de impugnación de que se trata, por estimarse que al ser ajeno al proceso penal carece de legitimación procesal para recurrir la resolución dictada en esa instancia accesoria, sería tanto como ignorar la legitimación que ya se le había reconocido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1003/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Guadalupe Margarita Reyes Carmona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 1083, tesis III.1o.P.23 P, de rubro: "
TERCEROS EXTRAÑOS. PUEDEN AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, CUANDO SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES, AUNQUE NO SEAN PARTE EN EL PROCESO PENAL
."
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 32/2003-PS
, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 312, con el rubro: "
TERCEROS EXTRAÑOS O INTERESADOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN UNA CAUSA PENAL CUANDO NO EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PROCESAL QUE RESULTE APLICABLE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE VEAN AFECTADOS SUS INTERESES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SAN LUIS POTOSÍ Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
"