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I.2o.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
183240
Clave de tesis
I.2o.T.22 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1416

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SU MONTO DEBE CALCULARSE ATENDIENDO A LAS REGLAS ESPECIALES PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE PUEDA SER INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1416

Precedentes

Amparo directo 18742/2002. Mario Olvera González. 24 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Farrera Villalobos. Secretario: Ricardo Chavira López. Nota: Esta tesis interrumpe la jurisprudencia I.2o.T. J/6 del propio tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1562.

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