XIII.1o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE LA ASIGNACIÓN Y EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y SÓLO ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO, EL INTERESADO PUEDE ACUDIR AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO A RECLAMAR SU DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1350
En términos de lo dispuesto en los artículos
21
,
22
y
23 de la Ley Agraria
, la asamblea general de comuneros o ejidatarios es el órgano supremo del ejido, a la que de forma exclusiva compete, entre otros asuntos, el señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, la localización y relocalización del área de urbanización, el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la regularización de tenencia de posesionarios, y la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación y los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido; por tanto, es a dicho órgano al que debe elevarse la solicitud de parcelamiento y asignación de las tierras de uso común y sólo ante la negativa de la asamblea general de hacerlo, los interesados podrán impugnarla ante el Tribunal Unitario Agrario, en términos de lo dispuesto en el artículo
61 de la Ley Agraria
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2003. Galo Carrasco Soriano y otros. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1001, tesis III.2o.A.108 A, de rubro: "
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE DETERMINAR, EN PRIMERA INSTANCIA, EL DESTINO DE TIERRAS COMUNALES O EJIDALES Y NO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
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