I.11o.C.72 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ASIMILABLES A INGRESOS POR LA RETRIBUCIÓN AL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. NO PUEDEN SER OBJETO DE CRITERIOS CONTRACTUALES ENTRE PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1822
De la interpretación armónica de los artículos
31, fracción IV, constitucional
;
1o.
,
2o., fracción I
,
5o
. y
26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
; y
1o., fracción I, 74, 78, fracción II y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(abrogada), se desprende la obligación de las personas físicas y morales de contribuir al gasto público a través del pago de impuestos cuando se encuentren en la situación ya sea jurídica o de hecho, obligación que deriva de las disposiciones fiscales que son de aplicación estricta y observancia general, y cuyos responsables solidarios, por cuanto a la retención de los mismos, son aquellas personas a quienes la propia ley fiscal les impone esa carga; asimismo, que el impuesto sobre la renta constituye una contribución al gasto público que debe cubrirse por todas aquellas personas físicas o morales que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y que se asimilan a esos ingresos los rendimientos y anticipos de los miembros de las sociedades cooperativas de producción. Consecuentemente, al establecerse el pago del impuesto sobre la renta en normas fiscales a cuya estricta observancia, por ser éstas de interés público, se encuentran obligados los contribuyentes, entonces, la retención de ese impuesto por las sociedades obligadas a ello, no es otra cosa que la solidaridad que guardan con el Estado para la obtención de ingresos con la finalidad de otorgar beneficios a la sociedad. Por ello, la obligación irrestricta de contribuir con el Estado para la obtención de esos beneficios sociales no puede ser sometida a criterios contractuales celebrados entre particulares, si dada su naturaleza jurídica éstos se ubican en la hipótesis jurídica o de hecho a que se refieren esas leyes fiscales, salvo en el caso en que se pacte quién va a enterar el impuesto respectivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/2002. Excélsior Compañía Editorial, S.C. de R.L. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.