I.13o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA SE RECONOCE UN DERECHO SUSTANTIVO AL CONTRARIO DEL PETICIONARIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1677
Si bien por regla general cuando una sentencia definitiva absuelve al quejoso de las prestaciones reclamadas, no afecta su interés jurídico y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio de amparo con apoyo en lo dispuesto en los artículos
73, fracción V
y
74, fracción III, de la Ley de Amparo
; también lo es que cuando en dicha sentencia en la parte considerativa se reconoce al contrario del impetrante constitucional un derecho sustantivo, y se le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que correspondan, tal evento causa perjuicio al peticionario de garantías y lo legitima para acudir al amparo directo. Ello es así, pues si bien es cierto que la sentencia aparentemente le es favorable, existe la posibilidad de que se pueda promover un nuevo juicio en el que podrá invocarse dicho fallo como cosa juzgada refleja, en relación con el derecho sustantivo reconocido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Pedro Gámiz Suárez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 50/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 152, con el rubro: "
INTERÉS JURÍDICO. LAS CONSIDERACIONES MARGINALES NO REFLEJADAS EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON INTRASCENDENTES PARA TENERLO POR ACREDITADO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
."