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I.13o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA SE RECONOCE UN DERECHO SUSTANTIVO AL CONTRARIO DEL PETICIONARIO DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1677

Precedentes

Amparo directo 273/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Pedro Gámiz Suárez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 142/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 50/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 152, con el rubro: " INTERÉS JURÍDICO. LAS CONSIDERACIONES MARGINALES NO REFLEJADAS EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON INTRASCENDENTES PARA TENERLO POR ACREDITADO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ."

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