XXIV.2o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN QUE SE ALEGA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, Y NO SE RAZONA EN QUÉ CONSISTE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1672
En amparos en revisión en los que opera el principio de estricto derecho, si el recurrente hace valer en los agravios una violación a las reglas fundamentales del procedimiento que rigen el juicio de garantías, y no se advierte la existencia de alguna en términos de lo previsto por el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, es menester que explique, razonadamente, en qué consiste dicha violación, la indefensión concreta que ella le provoque, y de qué manera la misma trasciende al sentido del fallo impugnado; pues de no ser así los agravios relativos resultan inoperantes por no proporcionar los datos esenciales para que el tribunal revisor esté en posibilidad de llevar a cabo el estudio correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/2003. Promotora Chacala, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.