I.15o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONEN FIN A UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PROPIO TRIBUNAL Y SUS SERVIDORES, SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1241
Del contenido de los artículos
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f)
y
116, fracción IV, incisos b) al i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se infiere la facultad que tiene la Asamblea Legislativa para expedir disposiciones en materia electoral local, así como la autonomía de su funcionamiento e independencia de las autoridades jurisdiccionales que tengan a su cargo la resolución de las controversias en esa propia materia, en tanto que de los artículos 123, 124 y 129, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal deriva la autonomía del Tribunal Electoral del Distrito Federal en su funcionamiento, así como independencia en sus resoluciones respecto de la materia electoral; empero, las diferencias o conflictos entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores son de naturaleza laboral y, por tanto, pueden ser objeto de impugnación mediante el juicio de amparo, porque aun cuando el artículo 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establezca que al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en términos del referido estatuto y según lo disponga la ley, acerca de los conflictos o diferencias laborales entre éste y sus servidores, la inimpugnabilidad aludida sólo puede referirse a la vía ordinaria de defensa y no al juicio de garantías, ya que la Constitución Federal no establece que las decisiones del Tribunal Electoral del Distrito Federal en materia laboral, esto es, al resolver los conflictos de esa índole planteados por sus propios trabajadores o los del Instituto Electoral del Distrito Federal, sean inatacables.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1235/2002. Instituto Electoral del Distrito Federal. 29 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: Verónica Díaz Madrigal.
Amparo directo 855/2003. Instituto Electoral del Distrito Federal. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Castillo Muñoz. Secretaria: Ana Mónica González Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 58/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 579, con el rubro: "
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIE EN CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES, SI BIEN SON DEFINITIVAS E INATACABLES EN LA VÍA ORDINARIA, PUEDEN SER COMBATIDAS POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO.
"