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I.3o.C.428 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 183723
- Clave de tesis
- I.3o.C.428 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1200
REMATE. LA SUBASTA ES PÚBLICA Y TIENE COMO FINALIDAD QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA COMPARECER COMO POSTOR Y EL EJECUTANTE PUEDA PARTICIPAR SIN QUE DEBA CONSIGNAR EL BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTICE SU POSTURA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1200
De las disposiciones que en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente regulan el remate, se desprende que debe ser público, en virtud de que es esencial dar oportunidad a cualquier persona que pueda interesarse a que tenga conocimiento e intervenga en él oportunamente, esto es, cualquier persona puede comparecer como postor, incluyendo el acreedor rematante y acreedores citados, con la finalidad de que puedan manifestar su voluntad de adquirir el bien en remate ante la presencia judicial; diligencia que comprende cuatro etapas: la primera, en la que el Juez pasa lista de postores presentados y determina la admisión o rechazo de las posturas, según llenen o no los requisitos legales; la segunda, la lectura de las posturas y la declaración de cuál de ellas es preferente, misma que constituye una declaración de voluntad en la que acepta adquirir en el precio fijado y en las condiciones estipuladas, siendo requisito para su legalidad que se cubran dos terceras partes del avalúo o el precio fijado; la tercera, en la que se da oportunidad a los postores para mejorar su oferta mediante pujas sucesivas y obtener así el mayor precio posible; y la cuarta, consistente en la adjudicación del bien al mejor postor. El anterior procedimiento encuentra justificación en que mediante el remate se dispone de los bienes propios del deudor para que con su importe se pague al acreedor, ante la imposibilidad de lograr el cumplimiento voluntario de la sentencia, pretendiéndose que los bienes se subasten en el mayor precio posible. En ese contexto, la posición del acreedor frente al deudor queda en equilibrio en la medida en que si acuden postores, el acreedor puede participar en la subasta sin que deba realizar la consignación que garantice su postura, porque su crédito declarado en la sentencia ejecutoria es suficiente para ese fin, máxime que si no acuden postores solamente tiene derecho a la adjudicación en el precio del avalúo o a que se saquen a remate a una segunda subasta con rebaja del veinte por ciento de la tasación, lo que encuentra justificación en el hecho de que el fin de la subasta es que ante la concurrencia de postores el bien pueda rematarse en el mayor precio posible y evitar que el deudor resienta una pérdida en su patrimonio por no haber acudido postores; en caso de esperar una segunda subasta, sin que existan de nueva cuenta postores, el acreedor puede pedir la adjudicación en el precio de la segunda subasta o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas; de todo ello se concluye la existencia de un trámite específico para que el bien se saque a remate en subasta pública.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5423/2002. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
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