I.7o.A.216 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA COPIA DE TRASLADO POR LA CUAL SE NOTIFICA AL INTERESADO LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, NO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO QUE LA EMITIÓ, SI ESTO SE REALIZA EN DOCUMENTO DEBIDAMENTE CERTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1064
La parte final de la
fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
dispone que una vez dictada la resolución que determine la inexistencia de responsabilidad o imponga al infractor las sanciones administrativas correspondientes, le será notificada al interesado dentro de las setenta y dos horas siguientes. La finalidad de tal notificación es que el gobernado tenga conocimiento de su existencia y sentido, así como de los razonamientos expresados por la autoridad que la llevó a resolver de esa manera, y establecer una fecha cierta que determine los plazos en que el perjudicado pueda interponer el medio de impugnación que estime pertinente. Igualmente, debe considerarse que el acto privativo emitido en un procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos, y la notificación del mismo, son dos actos procesales distintos, y no están condicionados a la existencia de idénticos requisitos para su validez; por lo cual, la obligación de que el servidor público estampe su firma autógrafa en la resolución respectiva es un requisito sine qua non para su legalidad, y no así para la notificación del mismo, ya que la copia de traslado se podrá entregar al interesado en términos del ordenamiento procesal aplicable supletoriamente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 197/2003. Contralora Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.