I.7o.T.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR UN TRABAJADOR JUBILADO O FALLECIDO PARA OCUPAR UN PUESTO DE PLANTA, NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1176
En la hipótesis de que la pretensión consista en el otorgamiento de la plaza que quedó vacante a favor de la parte actora con motivo de la jubilación de su familiar, derivado de lo dispuesto en los artículos 55, fracción III, en relación con el 56, fracción I, de los estatutos sindicales, el actor está exento de la obligación que impone el artículo
155 de la Ley Federal del Trabajo
de presentar una solicitud en la que exprese su domicilio y nacionalidad, si tiene a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente del mismo, si prestó servicios con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñó, y la denominación del sindicato al que pertenezca, dado que no se dirime una preferencia de derechos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4127/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Ingrid Nelly Terán Olguín.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 91/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 181, con el rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL BENEFICIARIO QUE EJERZA LA ACCIÓN DE PREFERENCIA PARA OCUPAR LA ÚLTIMA PLAZA DEL ESCALAFÓN GENERADA POR LA JUBILACIÓN O DEFUNCIÓN DE UN TRABAJADOR, DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.
".