I.13o.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL INICIA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACER VALER LAS ACCIONES RESPECTIVAS, CUANDO AQUÉLLA FUE SUSTITUIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1172
Cuando un trabajador acredita su derecho para el otorgamiento y pago de una pensión por riesgo de trabajo, cuenta con dos años a partir de la fecha en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo, para hacer valer las acciones del pago de indemnizaciones por dicho riesgo; en consecuencia, si en principio al reclamante se le otorgó pensión por invalidez que luego fue sustituida por la de incapacidad parcial permanente, es a partir de la fecha de sustitución de dicha pensión que el beneficiario cuenta con dos años para hacer valer las acciones derivadas de su nueva situación, en términos de lo dispuesto por la
fracción I y segundo párrafo del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo
. Sin que pueda exigirse al demandante que solicite la modificación de la pensión originalmente otorgada (por invalidez), y reclame indefectiblemente todas las acciones relacionadas con el riesgo de trabajo, pues no existe norma jurídica que así lo disponga.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7153/2003. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.