VIII.3o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO OPERA EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CON EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1167
Si el acto reclamado lo constituye la orden de reaprehensión librada por el Juez de la causa con motivo de la revocación de la libertad provisional bajo caución del inculpado, ello no implica que en la especie opere un cambio de situación jurídica por el hecho de que con anterioridad se hubiera decretado el formal procesamiento de aquél en la causa penal de la que emanó la misma, debido a que la orden de reaprehensión no consumada, si bien tiene como efectos: 1. Privarlo de su libertad; y, 2. Hacer efectiva la garantía que había otorgado ante el Ministerio Público para obtener su libertad bajo caución, sin embargo, esa orden obedece a circunstancias distintas de aquellas que generaron el formal procesamiento del reo y, por lo mismo, no procede sobreseer por cambio de situación jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/2002. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1120, tesis XXIII.3o.6 P, de rubro: "
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO. NO LO IMPLICA RESPECTO A LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, POR REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POSTERIOR A ÉSTA
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 67, tesis por contradicción 1a./J. 93/2004, con el rubro: "
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO LO ACTUALIZA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, DERIVADA DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN
."