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2a./J. 54/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA POR LA SOLA INVOCACIÓN DE UNA TESIS DE LA SUPREMA CORTE EN QUE SE INTERPRETE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo en revisión 2909/97. Grupo Cultural ICEL, en pro de la educación en todos sus tipos y grados, S.C. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo directo en revisión 2795/98. Fomento Comercial, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Amparo directo en revisión 2536/98. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo directo en revisión 216/99. Inversiones Bursátiles Industriales, S.A. de C.V. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1726/2002. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 54/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil tres.

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