II.1o.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. OBLIGACIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE RESPECTO AL ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, AUN CUANDO SOBRE ESE ASPECTO NO SE HAYA INCONFORMADO EL APELANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 838
En términos de los artículos 302 y 314 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, abrogado (278 y 290 de la legislación vigente), la Sala responsable se encuentra obligada a examinar si en la causa penal quedaron debidamente acreditados el cuerpo del delito, así como la responsabilidad penal del apelante en su comisión, a afecto de estar en aptitud de decidir si se aplicó exacta o inexactamente la ley, o si se violaron los principios que rigen la valoración de la prueba; sin que obste a lo anterior, que al respecto no haya formulado inconformidad el apelante, en virtud de que la falta de expresión de agravios debe entenderse como su máxima deficiencia, la cual se encontraba obligada a subsanar la Sala del conocimiento; lo anterior no contraviene el contenido de la tesis jurisprudencial establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 224 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, bajo el rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL
.", la cual establece que el tribunal revisor cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, al hacer suyas y remitir a las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado, al no advertir irregularidad alguna en aquélla, pues se trata de los casos en que la responsable es omisa en realizar dicha remisión y sólo se limita a contestar los agravios formulados por la defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.
Amparo directo 656/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.
Amparo directo 170/2001. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Jacinto Banda Martínez.
Amparo directo 415/2001. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.
Amparo directo 28/2002. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2007-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACION EN MATERIA PENAL."