I.9o.T.158 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITOS. AL RENDIR SUS DICTÁMENES DEBEN LIMITARSE A OPINAR SOBRE LA CIENCIA, TÉCNICA O ARTE QUE PRACTICAN, SIN TENER FACULTADES PARA DAR FE DE QUE TUVIERON A LA VISTA DETERMINADA CLASE DE DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1039
De conformidad con los artículos
821
y
822 de la Ley Federal del Trabajo
, los peritos que dictaminan en el procedimiento laboral deben limitarse a opinar sobre todo aquello que se encuentre relacionado con la ciencia, técnica o arte que practican y, desde luego, ajustándose al cuestionario sobre el cual verse la prueba; empero, no les está permitido asentar en sus dictámenes que tuvieron a la vista determinada clase de documentos que debieron exhibirse en juicio, como sucede con la forma MT-1, porque carecen de fe pública; de ahí que cualquier señalamiento que se haga en ese sentido debe desestimarse.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3739/2003. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Elsa Sáyago Mora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 476, tesis de rubro: "
PERITOS, CARECEN DE FE PÚBLICA.
".