X.1o.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPEDIMENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO SE ACTUALIZA CON MOTIVO DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1001
La queja administrativa interpuesta ante el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación contra el titular de un órgano jurisdiccional de ese fuero, no actualiza la causal prevista en la
fracción XIII del artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, para hacer procedente la excusa planteada y el impedimento que acepta el funcionario federal para continuar conociendo de un juicio, toda vez que la causa ahí precisada se refiere a que alguna de las partes o sus abogados o patronos hubiesen sido denunciante, querellante o acusador del funcionario, pero eso sólo en materia penal, pues debido a ello es que dichos vocablos se utilizan como sinónimos, cuya aplicación es de uso legal en tratándose de la comisión de ilícitos, pero no tienen vigencia en tratándose de la presentación de quejas administrativas, por cuanto no se originan por la comisión de conductas ilícitas, sino de actuaciones de los funcionarios en el trámite o decisión de las controversias legales que deben dirimir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recusación con causa 1/2003. Comercial Administradora y Promotora del Sureste, S.A. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.