2a./J. 39/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITA REALIZADA EN FORMA SIMULTÁNEA EN VARIOS DOMICILIOS. FORMALIDADES ESPECÍFICAS QUE EN SU INICIO Y DESARROLLO DEBEN CUMPLIRSE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 297
En las visitas domiciliarias en materia fiscal deben cumplirse los requisitos que establece el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los artículos
38
,
43
,
44
,
45
,
46
,
46-A
,
47
y
50 del Código Fiscal de la Federación
. En congruencia con los citados artículos, cuando la visita se lleva a cabo de manera simultánea en varios domicilios, en su inicio y desarrollo deben cumplirse, además de las formalidades genéricas que regula el propio código para todas las visitas domiciliarias, otras de carácter específico, a saber: a) En la orden de visita respectiva deben establecerse los lugares a visitar, circunscribiéndose la visita a éstos, los cuales pueden aumentarse, siempre y cuando dicha situación se notifique al visitado cumpliendo con lo establecido en la
parte final de la fracción I del artículo 43
del citado código tributario; b) La orden debe entregarse al visitado o a su representante legal en el primer domicilio en el que la visita se desarrolle y en el caso de que el visitado no se encuentre al momento de que las autoridades se presenten, se dejará citatorio para que esperen a hora determinada del día siguiente, en el que se especifique que es para recibir la orden de visita, formalidad que se circunscribirá únicamente al primer lugar visitado, pues el citatorio persigue que el interesado tenga conocimiento cierto de dicha orden para que conozca los lugares a visitar y, si lo estima pertinente, esté presente en la práctica de la misma y ejerza su derecho constitucional y legal de nombrar testigos, lo que se cumple con la entrega de la orden o del citatorio en el primer lugar visitado; c) Los demás visitadores relacionados en la orden podrán constituirse en forma simultánea en los demás domicilios a visitar con copia certificada de dicha orden, quienes por una cuestión de certeza jurídica deberán cumplir con lo siguiente: 1. En el caso de que en el primer domicilio se haya entregado la orden al visitado o a su representante, deberán dejar un lapso racional previo al inicio de la visita, lo que puede suceder de manera inmediata, para que en el domicilio inicial el visitado o su representante ejerzan su derecho de nombrar testigos, en términos del artículo
16 de la Constitución Federal
, en relación con la
fracción II de los artículos 44
y
46 del Código Fiscal de la Federación
, y sólo en caso de que no quisieren hacerlo, podrá hacerlo el visitador; y, 2. En el caso de que no se haya encontrado al visitado o a su representante deberán esperar a que se haya entregado el citatorio en el primer domicilio y sólo entonces podrán ejercer las medidas cautelares que les autoriza el
segundo párrafo de la fracción II del artículo 44
del citado código, como es la relación de la documentación que integra la contabilidad; posteriormente, y una vez que el citatorio haya surtido sus efectos deberán, previo al inicio de la visita, esperar a que en el domicilio inicial se nombren testigos para cada uno de los lugares que serán objeto de la visita; y, d) Al inicio de la visita los auditores deben identificarse plenamente en cada uno de los domicilios a los que acudan.
Precedentes
Contradicción de tesis 164/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, anteriormente Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 11 de abril de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Tesis de jurisprudencia 39/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil tres.