III.2o.T.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. DEBE ACTUAR COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO AL CONOCER DE LA DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, COMO SANCIÓN IMPUESTA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1284
Señala el primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco: "Las resoluciones por las que se impongan las sanciones administrativas previstas en las fracciones de la III a la VI del artículo 64 de esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.". Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/98 y sustentar la jurisprudencia número 14/99, publicada en la página 257 del Tomo IX, marzo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuya voz es del tenor: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
.", estableció que la destitución de un servidor público, impuesta como sanción en un procedimiento de responsabilidad administrativa, es un acto esencialmente administrativo y no laboral. Ante esas premisas, debe considerarse que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, aun cuando se trate de un tribunal del trabajo, al conocer de una demanda en la que se pretenda la nulidad de la sanción en que se impone la destitución del servidor público conforme al supuesto aludido, debe abordar el estudio de la demanda planteada bajo la perspectiva de que se trata de un asunto del orden administrativo, esto es, actuando como si fuese un tribunal de esa naturaleza, ya que por disposición expresa de la ley es la instancia a la que se debe acudir cuando exista inconformidad con la imposición de esa sanción, aplicando dicho tribunal para resolver el caso los preceptos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2002. José Antonio Gómez Cristóbal. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.