VII.2o.C.80 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA POR CONCLUIDO UN PROCEDIMIENTO CIVIL SIN DILUCIDAR LA CONTROVERSIA DE FONDO. AL NO TENER EL CARÁCTER DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN ES DE TRES DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1257
Los artículos 56, fracciones I y II, 517 y 216, todos del código adjetivo civil para el Estado de Veracruz, en la parte que interesa refieren que las sentencias son aquellas que deciden el asunto principal controvertido; que procede la apelación en ambos efectos cuando se ataquen, entre otras determinaciones, los autos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su conclusión; y que al no integrarse la relación jurídico-procesal se abstendrá el Juez o tribunal de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de las partes. Entonces, de su interpretación conjunta y sistemática se colige que sólo podrá considerarse como sentencia aquella que dilucide el fondo del asunto, ya sea al declarar procedente o improcedente la acción intentada, por lo que las determinaciones que no encuadren en ese supuesto no alcanzarán el rango de referencia, como ocurre con las que estimen no integrada la relación jurídico-procesal o el resto de las situaciones enmarcadas en el artículo 216, no obstante que se efectúe en forma inmediata a la etapa de alegatos y en una actuación que por su forma, al contener todas las partes de un fallo, constituya una sentencia en términos de lo dispuesto por la doctrina inherente, puesto que sobre ésta impera la intención del legislador local. En este tenor, se tiene que el plazo para impugnar ese tipo de resoluciones, mediante el recurso de apelación, es de tres días conforme al diverso numeral 512 de la normatividad en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1578/2002. Silvia Moncayo Quiroz y otra. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 96/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 335, con el rubro: "
RESOLUCIONES JUDICIALES QUE PONEN FIN A UN PROCEDIMIENTO CIVIL SIN DILUCIDAR LA CUESTIÓN PRINCIPAL CONTROVERTIDA. TIENEN EL CARÁCTER DE SENTENCIA, POR LO QUE EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN ES DE CINCO DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
."