2a. LIX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, ÚLTIMA PARTE, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LOS CONFLICTOS QUE AFECTEN A DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS SEAN DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 299
De conformidad con lo dispuesto en ese precepto constitucional, la aplicación de las normas del trabajo corresponde por regla general a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y de manera exclusiva a las federales cuando se trate de asuntos relativos a las ramas industriales, de servicios y empresas, que limitativamente enumeran los
incisos a) y b) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás casos previstos en la parte final de su último párrafo, entre los que se incluyen los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, siendo necesario para que se actualice este último supuesto, que los asuntos relativos a esos conflictos se refieran a controversias jurisdiccionales de las que constitucionalmente corresponde conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, la competencia federal que de manera exclusiva determinó el Poder Reformador de la Constitución Federal en la hipótesis de que se trata, requiere de la existencia de un conflicto laboral jurisdiccional del que pueda deducirse, en cada caso concreto, la convicción de que ese conflicto es de los que afectan o no a dos o más entidades federativas, ya que tal afectación no podrá dilucidarse si no existe un asunto de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo en revisión 330/2002. Sindicato de Futbolistas Agremiados de México. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.