II.3o.C.54 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS DENTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1137
El auto que desecha pruebas dentro de la apelación es impugnable a través del recurso de revocación, toda vez que dicho auto no está considerado como apelable, ni se encuentra dentro de los supuestos de procedencia del de queja, razón por la cual, por exclusión, es revocable por el tribunal que lo emitió, en términos de lo dispuesto en el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vigente hasta el 15 de julio de 2002, el cual refiere que la revocación la podrá hacer el Juez o tribunal que dictó la resolución que se pretende combatir, de lo que se colige que el medio de impugnación de mérito puede intentarse tanto en primera como en segunda instancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 627/2002. Tomás Cleto José. 29 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Leticia Razo Osejo.