I.8o.C.244 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1134
Si bien es verdad que el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, en cuanto a que concede la ejecución solicitada en la demanda, afecta de modo cierto e inmediato derechos sustantivos, porque provoca que se requiera de pago al demandado y, no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1392 del Código de Comercio
, también lo es que en el referido proveído se toman diversas determinaciones que por sí mismas no influyen en la esfera de derechos sustantivos de las partes, como lo es la que se refiere a la fijación del término legal de cinco días para contestar la demanda, sin conceder o concediendo una ampliación del mismo, por razón de la distancia; de tal manera que si lo único que se combatió en el medio de impugnación que se hizo valer contra el auto que admitió a trámite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, fue el establecimiento del plazo respectivo sin el otorgamiento de una ampliación de éste, es inconcuso que la resolución de segundo grado no constituye un acto que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, de conformidad con lo que dispone el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 69/2003. Teresita del Niño Jesús Núñez Quintana. 10 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Arturo Zavala Sandoval.