I.6o.T.170 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1097
Al realizar una interpretación del artículo
128, párrafo segundo, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se llega a la conclusión de que los laudos que emita la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deberán ser conocidos por los tres Magistrados que la integran. Ahora bien, el órgano de control constitucional debe examinar, en principio, la existencia del acto reclamado; por ende, en tratándose del amparo en materia de trabajo, no puede pasar por alto la falta de firma de algún miembro de la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues de otra forma se convalidaría un acto viciado de origen, por lo que si la falta de firma es considerada una infracción formal, relacionada con el documento en el que se contiene la resolución, en atención al criterio de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecido en la jurisprudencia 317, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, cuyo rubro determina: "
LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO.
", lo que debe hacerse es conceder el amparo al quejoso, para que tal defecto se subsane, sin que para ello sea necesario que el peticionario de garantías exprese concepto de violación relacionado con dicha circunstancia, esto con independencia de que sea el trabajador o el patrón.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 956/2003. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1276, tesis I.12o.T. J/1, de rubro: "
LAUDO. LA FALTA DE FIRMA EN ÉL DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ESPECÍFICOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA EL TRABAJADOR O EL PATRÓN EL PROMOVENTE DEL AMPARO.
".
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2007-SS en que participó el presente criterio.