I.8o.C.236 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO EN LA RESOLUCIÓN QUE TUVO AL ACTOR POR DESISTIDO DE LA ACCIÓN, DESPUÉS DE PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO SE HACE LA CONDENA RESPECTIVA, PARA QUE EL DEMANDADO PUEDA EXIGIRLAS ES NECESARIO QUE IMPUGNE EN TIEMPO Y FORMA DICHA DETERMINACIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1069
El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que existe una causa forzosa de condena en costas para el actor que desistió de la acción, cuando tal desistimiento se produjo con posterioridad al emplazamiento. Ahora bien, del análisis armónico de las disposiciones que regulan la condena en costas, se aprecia que esa condena se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe (artículo 140); que serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieran declarado (artículo 141), por lo que es inconcuso que se requiere en todos los casos, en el momento procesal oportuno, de una declaración del juzgador en el sentido de que se hace la condena correspondiente. En esas condiciones, al acordar de conformidad un órgano jurisdiccional el desistimiento de la acción, debe proveer sobre la condena o no en costas al actor, lo que deberá hacer tomando en consideración si se había emplazado o no al demandado, atento lo que dispone el primero de los preceptos citados. De tal suerte que si en la resolución que tuvo al actor por desistido de la acción después de practicado el emplazamiento, se omitió condenarlo en costas, para que el demandado pueda exigirlas, es menester que impugne en tiempo y forma dicha determinación para obtener la declaración correspondiente, pues, de lo contrario, ya no podrá obtener el pago respectivo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/2002. Álvaro Herrera Gómez. 27 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Ismael Hernández Flores.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 19/2017
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.C. J/64 C (10a.) y PC.I.C. J/66 C (10a.) de títulos y subtítulos: "
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO POR ESE MOTIVO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS A CARGO DEL ACCIONANTE
.", y "
COSTAS. CUANDO SE TIENE A LA ACTORA POR DESISTIDA DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, Y EN LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONDENA EN AQUÉLLAS Y LA DEMANDADA OMITE RECURRIRLA, ÉSTA QUEDA FIRME
.", respectivamente.