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VIII.2o.P.A.26 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE QUE SE HAGA SABER PERSONALMENTE AL ACTOR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SE LE CORRA TRASLADO DE ÉSTA Y DE SUS ANEXOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2526

Precedentes

Amparo directo 240/2014. Servicios Integrales y Especializados de Coahuila, S.A.P.I. de C.V. 11 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

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