I.13o.A.70 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO GENERAL 50/2001 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO AQUÉLLOS, EN UN ASUNTO ANTERIOR, NO RESOLVIERON EL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1063
La circunstancia de que un Tribunal Colegiado haya confirmado a través de un recurso de revisión la sentencia dictada por un Juez de Distrito, por la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el oficio impugnado ante ella y emitiera otro en términos de la ley de la materia, no quiere decir que con motivo de la interposición de un recurso de revisión fiscal en contra de la nueva resolución, en donde se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, a fin de que la autoridad demandada procediera a devolver al actor la mercancía embargada, y en caso de que no fuera materialmente posible efectuar la devolución ordenada, se procediera al resarcimiento o a la indemnización de la mercancía embargada por la autoridad aduanera, sea ese mismo Tribunal Colegiado el que deba conocer del recurso, pues no se actualiza la hipótesis prevista en el párrafo primero del artículo
6o. del Acuerdo General 50/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, toda vez que, si bien deriva de un solo procedimiento administrativo, lo cierto es que la ejecutoria emanada de éste no resolvió el fondo del asunto y, por tanto, no resulta aplicable dicho criterio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 137/2002. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, unidad encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Acevedo Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.