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I.13o.A.70 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO GENERAL 50/2001 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO AQUÉLLOS, EN UN ASUNTO ANTERIOR, NO RESOLVIERON EL FONDO DEL ASUNTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1063

Precedentes

Revisión fiscal 137/2002. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, unidad encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Acevedo Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.

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