VI.1o.C.53 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ESTÁ FACULTADO PARA CONSULTAR EL LIBRO DE REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES QUE EXISTE EN SU DEPENDENCIA, PARA VERIFICAR QUE LAS PERSONAS QUE PROMUEVEN UN JUICIO SON LICENCIADOS EN DERECHO, CON TÍTULO INSCRITO EN DICHA INSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1775
Si una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado considera que las personas que promueven un juicio civil son licenciados en derecho con título inscrito en dicho tribunal, por así constar en el libro de inscripciones correspondiente, lo anterior no es ilegal, en virtud de que el registro de títulos profesionales que para tal efecto se lleva ante el mencionado Tribunal Superior es de carácter público; por tanto, es incuestionable que la consulta de tal registro se encuentra al alcance de los juzgadores y, por consiguiente, el tribunal de alzada se encuentra facultado para consultar dicho registro de títulos profesionales que existe en su dependencia y así constatar si el requisito de ser patrocinado por un abogado con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado se encuentra o no satisfecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2002. María Bertha Larracilla Herrera. 30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Verónica Marroquín Arredondo.