2a./J. 11/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES PROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN V, DE SU REGLAMENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 421
En contra de la ejecución de las multas administrativas impuestas por la Comisión Federal de Competencia como sanción a las prácticas monopólicas señaladas en los artículos mencionados, procede conceder la suspensión provisional por implicar actos autoritarios de naturaleza positiva encaminados a hacer efectivo su cobro y que por su naturaleza son suspendibles, máxime que la paralización provisional de la ejecución de las multas administrativas no contraviene el orden público ni afecta el interés social, en virtud de que con ella no se priva a la colectividad de un beneficio otorgado por las leyes ni se le infiere daño; en cambio, la ejecución de las multas indicadas causan a los sujetos pasivos perjuicios de difícil reparación, en virtud de que las autoridades responsables no indemnizan los daños causados a los gobernados con la ejecución de los actos reclamados. Además, la concesión de la suspensión provisional de la ejecución de las multas de mérito es congruente con lo preceptuado en el artículo
39 de la Ley Federal de Competencia Económica
, del cual se advierte la voluntad del legislador federal en el sentido de que la interposición del recurso administrativo de reconsideración suspenda la ejecución de las resoluciones impugnadas; luego, si la propia ley de la materia establece la suspensión de los efectos de las resoluciones relativas, el mismo criterio debe normar la suspensión en materia de amparo, porque sería absurdo que puedan suspenderse los efectos de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia en el recurso de mérito, pero no puedan suspenderse en el juicio de garantías.
Precedentes
Contradicción de tesis 142/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Octavo Circuito. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 11/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil tres.