VI.2o.C.325 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REALIZAR ANOTACIONES MARGINALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, RESPECTO DE UN INMUEBLE, POR AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS NO REPARABLES EN SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1687
La orden de un Juez común para que el registrador público de la Propiedad y del Comercio realice anotaciones marginales en la partida donde se encuentra inscrito el inmueble propiedad de la quejosa, sobre la existencia de un procedimiento judicial en el que afirma ser tercera extraña y la ejecución de dicha orden, son actos reclamables en amparo indirecto, habida cuenta que la legislación civil aplicable no contempla juicio o recurso ordinario alguno que pueda hacer valer la quejosa en contra de tales actos, sin que sea óbice a dicha aseveración la existencia de la acción civil autónoma derivada de los artículos 3000 y 3009 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que ésta únicamente procede cuando, previa solicitud de la interesada, la autoridad registral se niega a hacer la inscripción de un documento o a cancelar una anotación, caso en el que se puede promover el juicio civil ante el Juez del fuero común, pero tal acción resulta improcedente si el registro o cancelación deriva de una orden dictada en un procedimiento judicial, en el que conforme al artículo 126, fracción X, del código adjetivo civil para la entidad, el Juez que conoció del asunto es el competente para ordenar la inscripción o cancelación correspondiente; ahora bien, la procedencia del amparo biinstancial debe establecerse principalmente con apoyo en lo dispuesto por el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, dado que se trata de actos procesales que afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos no reparables en sentencia definitiva, la que aun cuando resultara favorable indirectamente a sus intereses, no repararía la afectación sufrida debido al tiempo que estuvieron vigentes las anotaciones referidas, durante el cual no pudo disponer del bien inmueble de su propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2003. Claudia Esther García Maycotte. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Amparo en revisión 26/2003. Juan Ignacio González Jiménez. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Nota:
Por ejecutoria del 28 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 474/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 178/2019
, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2021 (11a.) de título y subtítulo: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
.”