IX.1o.63 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. NO ES INCONGRUENTE CUANDO SE OMITE DECLARAR QUE NO EXISTE DEFICIENCIA QUE SUPLIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1153
En los casos en que sea factible suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios, la obligación relativa surge, lógicamente, en el evento de que el juzgador advierta la inconstitucionalidad de los actos reclamados por motivos diversos a los que se esgriman en los propios motivos de inconformidad. Por tanto, si se niega el amparo a los quejosos y en la sentencia nada se dice en relación con la solicitud que hicieron para que se supliera la deficiencia de la queja, tal omisión del órgano de control constitucional no hace incongruente la sentencia y, en su caso, revela que no se advirtió motivo para ello; sin que sea imprescindible que se haga un pronunciamiento expreso en la sentencia en el sentido de que no existe suplencia que hacer valer, porque no lo exigen así el artículo
76 bis de la Ley de Amparo
, ni el diverso
77
de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/2002. Ruth y Juan José de apellidos Aguilar Arredondo. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.