III.1o.C.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO, CONSTANCIAS RELACIONADAS CON EL. SOLO SON EXIGIBLES EN FUNCION DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 622
La exigencia de contar en el expediente de amparo con las constancias relacionadas con el acto reclamado sólo es justificable en la medida que lo requiera el examen y resolución de los conceptos de violación. Así, por ejemplo, si en éstos se aduce inaudición absoluta porque los quejosos no fueron parte en el juicio natural, es inconcuso que no se requiere de constancia alguna, y menos la del emplazamiento relativo, para determinar si la autoridad responsable infringió la garantía constitucional de audiencia, pues es obvio que dicha diligencia no se referirá a los quejosos, correspondiendo a la autoridad responsable probar que satisfizo la garantía que se dice violada. En suma, será necesario contar en el juicio con las constancias que se relacionan con el acto reclamado en la precisa medida en que alguno o algunos de los conceptos de violación se apoyan en ellas y, de lo contrario, esto es, cuando el concepto de violación no se apoye en esa actuación o en prueba alguna, lógicamente no tendrá que aplicarse alguno de los supuestos que contemplan los artículos
78 y 149 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/95. Brunswick Pescados y Mariscos, S.A. de C.V. y otra. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.