XVII.4o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESPONSABILIDAD PLENA. PUEDE ACREDITARSE CON PRUEBAS DIVERSAS A LAS QUE SIRVIERON PARA COMPROBAR LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1140
En materia penal, por regla general, los elementos que se toman en consideración como prueba, sirven tanto para comprobar los elementos del cuerpo del delito como la plena responsabilidad del activo en la comisión del ilícito; sin embargo, ello no trae como consecuencia que una diversa prueba no pueda ser utilizada para tener por acreditada la plena responsabilidad del sujeto activo en la comisión de determinado ilícito, porque esas pruebas (las que sirvieron para acreditar los elementos materiales del cuerpo del delito), y las que sirvieron o se utilizaron para tener por comprobada la plena responsabilidad en la comisión del injusto, independientemente de su carácter (confesional, testimonial, documental privada), constituyen la prueba instrumental de actuaciones, que debe ser tomada en consideración y valorada por los juzgadores en cada caso sometido a su jurisdicción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2002. 14 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González.