III.2o.T.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES ALEGADAS EN AMPARO DIRECTO TANTO POR EL ACTOR COMO POR EL DEMANDADO. DEBEN ANALIZARSE LAS ALEGADAS POR AMBAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS JUICIOS CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UNO DE ELLOS RESULTEN INFUNDADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1445
Es regla fundamental en el juicio de amparo directo, la consistente en analizar en primer orden las violaciones procesales alegadas o las que se adviertan de oficio por el Tribunal Colegiado en los casos en que proceda la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación, dado que de existir alguna irregularidad en el procedimiento que haya trascendido al resultado del acto reclamado (laudo, sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio), haría innecesario ocuparse del fondo de la controversia. Lo anterior no traería mayor trascendencia si quien promueve el amparo uniinstancial es sólo una de las partes; tampoco en el supuesto de que ambas partes acudan al mismo y a las dos se les conceda la protección constitucional por violaciones procesales. En cambio, cuando al analizar los dos amparos relacionados se advierta que en cuanto a dichas infracciones en uno de ellos sí se cometieron, lo que implicaría amparar para que se subsanen y, en el otro, se formulan conceptos de violación solicitando reposición de procedimiento, por estimarse viciado y del análisis que se haga se llegue a la determinación de que son infundados, la técnica a seguir no debe ser la consistente en que, en el amparo en que sí se actualizaron se conceda la protección constitucional para que se deje sin efecto el acto referido y se reponga el procedimiento, determinando por otro lado, en el segundo de los juicios de garantías, sobreseer por haber cesado los efectos del acto reclamado sin analizar las violaciones procesales alegadas; sino que lo correcto es, en aras de una impartición de justicia pronta como lo establece el artículo
17 constitucional
, dar respuesta a esos conceptos violatorios aun cuando deban estimarse infundados, ya que de este modo quedará definido de manera completa lo relacionado con el procedimiento, ya que por una parte se manda regularizar el mismo y por otra se estima que fue correcto respecto de uno de los colitigantes y así, se evitará un nuevo estudio sobre el tema en el supuesto de que una vez repuesto el procedimiento se dicte nuevo laudo y se combata en un nuevo amparo, en cuyo caso, su materia sería ya no violaciones procesales, sino las inherentes al fondo del asunto, dado que ya se tendría un procedimiento depurado. Consecuentemente, los puntos decisorios en los amparos referidos serán: en el primero, amparar para que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento conforme a lo que se le ordene; en el segundo, estimar infundadas las violaciones procesales alegadas y, en lo tocante al laudo también reclamado, sobreseer al haber cesado sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2000. Ricardo César Aceves. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: David Elizalde López.