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III.1o.P.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PERSONALIDAD COMO PRESUPUESTO PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES OBLIGATORIO EL ESTUDIO OFICIOSO PARA TODAS LAS PARTES EN EL JUICIO, POR SER DE ORDEN PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1113

Precedentes

Amparo en revisión 82/2002. 7 de junio de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de septiembre de 2004, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2003-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 160/2007-PS en que participó el presente criterio.