III.2o.A.109 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS CON APUESTAS, IMPUESTO SOBRE. LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA SOBRE TALES ACTIVIDADES ES DE EXCLUSIVA COMPETENCIA FEDERAL (INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 61 BIS-A AL 61 BIS-O DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO CONTENIDA EN EL DECRETO 16502, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE 25 DE MARZO DE 1997).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1083
De conformidad con el artículo
73, fracción X, de la Constitución Federal
, es reservada para el Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre juegos con apuestas y sorteos, lo que así debe entenderse en términos del artículo
124 de la propia Carta Magna
; por ello, los Congresos de las distintas entidades federativas no pueden legislar sobre esa materia o actividad, incluido el aspecto de la imposición de contribuciones, porque aun cuando la diversa fracción XXIX del artículo 73 citado no alude expresamente a la actividad de juegos con apuestas y sorteos como reservada al Congreso de la Unión en materia impositiva, se debe considerar que si las contribuciones e impuestos sólo pueden ser creados a través de un proceso legislativo, éste, en la materia de juegos con apuestas y sorteos, sí es facultad exclusiva del Constituyente Federal. Esto es, si la creación de impuestos, sean federales o locales, sólo se puede lograr a través de un procedimiento legislativo que concluye con la aprobación de la ley que lo establece, de conformidad con el principio constitucional contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Carta Magna
, es incuestionable la inconstitucionalidad de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco reclamada, en el ámbito de la creación del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, y sobre la enajenación de boletos de rifas y sorteos, pues en tales materias la facultad legislativa está concedida en forma exclusiva al Congreso de la Unión. Lo anterior se corrobora por el hecho de que existe una Ley Federal de Juegos y Sorteos, y porque concretamente en materia impositiva, los artículos
162 a 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente, gravan la celebración de juegos con apuestas, sorteos y loterías, lo que implica el ejercicio de la facultad reservada al Congreso de la Unión, conforme a lo previsto por el artículo 73, fracción X, constitucional, para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos y, por ende, la imposibilidad para las Legislaturas de los Estados para legislar sobre tales materias, aun en el aspecto contributivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/2001. Suburbia, S. de R.L. de C.V. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: René Olvera Gamboa.