VII.1o.C. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SI EN ELLOS SE COMBATEN CUESTIONES ANALIZADAS EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 808
Si en los conceptos de violación que se hacen valer en un juicio constitucional promovido en contra de la resolución dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se combaten cuestiones que ya fueron analizadas en ésta, los argumentos formulados en la nueva demanda de garantías resultan inoperantes, pues la decisión pronunciada no puede ser cuestionada ni modificada en atención a la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal al conocer de los juicios de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 851/97. Antonio Ballesteros Aguirre. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
Amparo directo 709/2000. Eugenio Aguilar Aguilar y otras. 4 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.
Amparo directo 801/2000. Margarita Mendoza Mendoza o Margarita Mendoza Méndez. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.
Amparo en revisión 415/2001. Comisión Federal de Electricidad. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Amparo directo 1317/2002. Silvio Benítez Hernández. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 292, tesis II.2o.189 K, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE YA SE EXAMINARON EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INOPERANTES.
".